- ACTO LEGISLATIVO: En la teoría del derecho parlamentario mexicano se entiende como la facultad de los poderes Legislativo y Ejecutivo para crear, modificar o extinguir leyes.
- CARGO DE ELECCIÓN POPULAR: La elección popular tiene lugar cuando el ciudadano otorga su voto a un candidato para que desempeñe un cargo en la administración pública municipal, estatal o federal, así como en las legislaturas locales y federal.
- COMISIÓN: Grupo u órgano de trabajo constituido por el Pleno del Congreso e integrado por legisladores de los grupos parlamentarios con representación en cada una de ellas. Tiene como finalidad estudiar, analizar y discutir los asuntos legislativos que les son turnados, para elaborar los trabajos, opiniones, resoluciones, informes o dictámenes que serán discutidos en el Pleno.
- COMISIÓN ESPECIAL: Grupo de trabajo acordado al interior de Junta de Coordinación Política del Congreso y aprobado por el Pleno con el objetivo de realizar investigaciones y analizar algún asunto específico que se le encomienda.
- CONGRESO LOCAL: En México el congreso local es unicameral y se integra solo por una Cámara de Diputados. Entre sus principales atribuciones se encuentran: a) legislar en las materias que no sean de la competencia exclusiva de la federación; b) decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos de la entidad y los municipios; c) aprobar el presupuesto anual de la entidad; d) fiscalizar el gasto público estatal; y, e) ejercer ante el Congreso de la Unión el derecho de iniciativa de leyes.
- COORDINADOR PARLAMENTARIO: Es el legislador designado por un grupo parlamentario conforme a los criterios establecidos por el partido político al que pertenece, para que represente la postura política de dicho grupo dentro y fuera del Congreso.
- DEBATE PARLAMENTARIO: Discusión o controversia que se suscita entre los legisladores cuando fundamentan sus puntos de vista sobre los asuntos legislativos que se abordan en las cámaras.
- DECRETO: Resolución escrita de carácter normativo expedida por el titular del Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o por el Poder Legislativo.
- DICTAMEN: Resolución escrita de una o varias comisiones legislativas, tomada por la mayoría de sus miembros, sobre una iniciativa de ley, decreto, asunto o petición sometido a su consideración por acuerdo del
- DISTRITO ELECTORAL: Es la división geográfica en que se organiza el territorio de un país y de un Estado con fines electorales. Para sufragar, todos los electores se ubican conforme a su domicilio en un distrito electoral.
- GACETA PARLAMENTARIA: Órgano oficial de difusión del Congreso utilizado para dar a conocer a los legisladores las iniciativas, dictámenes, convocatorias, comunicaciones y, en general, los asuntos de interés que serán abordados en la Sesión Parlamentaria.
- GRUPO PARLAMENTARIO: Forma de organización que adoptan los diputados con igual filiación de partido para realizar tareas específicas y coadyuvar al desarrollo de las actividades en el Congreso.
- INICIATIVA DE LEY: Documento formal que los órganos o actores facultados legalmente presentan ante el Congreso para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación. Tiene como propósito crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones legales. Representa el acto jurídico con el que da inicio el proceso legislativo.
- INICIATIVA DESECHADA: Proyecto de Ley o Decreto que es votado en sentido negativo por la mayoría de los legisladores que integran una comisión o por la mayoría del
- INICIATIVA PENDIENTE: Proyecto de ley o decreto turnado por el Pleno a una comisión o comisiones para su estudio y análisis, el cual no ha sido objeto de ningún dictamen por parte de dicha comisión o comisiones.
- INTERVENCIÓN: Participación de un diputado ante el Pleno, para exponer su posición o la de su grupo parlamentario ante un asunto determinado o, bien, emitir su opinión e informar sobre algún asunto.
- JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA: Órgano de gobierno del Congreso del Estado, integrado por los coordinadores de los grupos parlamentarios con representación en el Congreso.
- LEGISLADOR: Miembro del Poder Legislativo que tiene el encargo de la representación de los intereses de la población. Su actividad primordial es la creación, modificación, adición y derogación de las leyes que le correspondan según su esfera de competencia.
- LEGISLATURA: Es el periodo que dura el mandato de un órgano legislativo desde su instalación hasta el término del mandato constitucional de sus integrantes.
- ORDEN DEL DÍA: Documento que se utiliza para programar los trabajos parlamentarios que se abordarán en una sesión; sirve de guía al presidente de la Mesa Directiva para conducir dicha sesión.
- PARLAMENTO: Órgano político compuesto por los diputados encargados de elaborar, aprobar y reformar las leyes, y que son elegidos por los ciudadanos con derecho a voto.
- PARTIDO POLÍTICO: Grupo de ciudadanos que se organizan de forma permanente y se asocian en torno a una ideología, intereses y un programa de acción con el propósito de alcanzar o mantener el poder político.
- PERIODO ORDINARIO: Tiempo fijado para que las cámaras del Congreso se reúnan a cumplir con sus funciones parlamentarias.
- PERIODO EXTRAORDINARIO: Lapso que puede darse en cualquier momento de los periodos de receso del Congreso para que, los Diputados que lo integran, efectúen una o más sesiones de trabajo a fin de desahogar asuntos específicos de atención prioritaria, que no fueron abordados en los periodos ordinarios de sesiones.
- PODER LEGISLATIVO: Uno de los tres órganos en los que se divide el poder de un Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Elabora, modifica y aprueba los ordenamientos jurídicos que regulan al Estado.
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: Es el conjunto de pasos que deben seguir losórganos de gobierno del Congreso para producir una modificación legal o para expedir una nueva
- PUNTOS DE ACUERDO: Propuestas de los legisladores que se hacen al interior del Congreso, para pronunciarse, exhortar o recomendar a instituciones o dependencias sobre un asunto de importancia social, y que no constituyen ley.
- QUÓRUM: Término utilizado para denominar al número mínimo de legisladores cuya presencia es necesaria para sesionar válidamente en los órganos legislativos.
- RECINTO LEGISLATIVO: Lugar habilitado para que sesione el También puede entenderse como el conjunto arquitectónico que alberga al Congreso, incluyendo Salón de sesiones, edificio de oficinas, patios, jardines, y demás bienes destinados para su funcionamiento.
- REFORMA: Procedimiento para modificar, innovar, enmendar o mejorar las disposiciones legales que rigen un Estado.
- SESIÓN: Reunión formal de trabajo de los legisladores en el Pleno, para discutir y desahogar asuntos legislativos.
- SESIÓN EXTRAORDINARIA: Es la reunión con carácter de urgente de una o ambas cámaras para tratar un asunto específico y de suma importancia fuera del periodo normal de sesiones que marca la Constitución.
- SESIÓN ORDINARIA: Es la reunión de los legisladores que se realiza durante los días hábiles de los dos periodos ordinarios constitucionales.
- SESIÓN SOLEMNE: Reunión de los integrantes de alguna de las cámaras para realizar algún acto ceremonial, protocolario o diplomático.
- TRIBUNA: Plataforma utilizada por los legisladores para hacer uso de la palabra, exponer sus ideas o para pronunciarse a favor o en contra de un asunto a discusión en el pleno.
- VOTO LEGISLATIVO: Es la manifestación de la voluntad de un legislador a favor, en contra o por la abstención, respecto al sentido de una resolución de un determinado asunto.
Fuente: Sistema de Investigación Legislativa, SIL.